En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a solicitantes ciudadanos LEIDA TIVIZAY VELIZ DE BARRIOS y ORLANDO RAMÓN BARRIOS OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro 10.368.233 y 8.516.956 en su carácter de cónyuges y padres de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 9 años de edad respectivamente, para cederles a sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la propiedad de un inmueble, que fue vendido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) del estado Yaracuy, constituido por una casa, la cual está ubicada en la comunidad EL CIENEGO, calle la cuad.....