En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado HUSSEIN AL SAHELI EL SAHELI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., contra la Certificación contenida en el oficio Nº 0089-13, de fecha seis (6) de mayo del año dos mil trece (2013), emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS. Por otro lado, se declara FIRM.....