Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con competencia en materia de Delitos Contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALEIXIS RODRÍGUEZ BELLICIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.158.350, asistido por la abogada GREGORIA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.632.