Por todo lo antes referido, este Juzgador observa que los demandados en autos presentaron escritos en fecha 05-12-2022 y 06-12-2022 donde, primeramente, manifestaron de forma expresa que convenían en la Disolución Anticipada, de la sociedad mercantil Hidroeléctrica Construcciones, C.A., y advirtiendo que dicho convenimiento versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, cumpliendo con los extremos establecidos en la ley, y al no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA dándole el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE en nombre de la República y por autoridad de la Ley.