En ese sentido, y a los fines de aclarar el punto antes expuesto esta sentenciadora considera oportuno llevar al conocimiento de la alzada común a ambos juzgados para que sea esta última quién determine cuál de los 2 tribunales tiene atribuida la competencia por el valor para conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, se ordena remitir a la brevedad el `presente asunto al Juez Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial para conozca y se pronuncie sobre el presente conflicto negativo de competencia que se plantea a través de la presente decisión. Remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada.....