Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de ACIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MAXZULI YEDIREE OLIVO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.439.76, asistida por el abogado CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°34.472. en contra del ciudadano JAIME ALI PERAZA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.775.