quien es esgrimen situaciones de índole y legal y jurisprudencial, señalando que observan que la presente causa se encuentra vencida a los fines de su remisión a los juzgados de juicio, pero que motivado a que se continúan sosteniendo conversaciones tendientes a lograr la mediación solicitan la suspensión de la presente causa de conformidad a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda la suspensión de la presente causa por doce (12) días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive, en consecuencia la presente causa se reanudará en fecha Lunes 28 de Enero de 2008 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.