Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Intimación de Honorarios de expertos, presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, identificado en autos, contra la empresa COCA COLA FEMSA S.A., también identificada en autos, en consecuencia se condena a la mencionada empresa COCA COLA FEMSA S.A, la pago de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 79.149,40), al experto JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, en virtud de la actividad desempeñada en el expediente signado con el N° FP11-L-2005-000091, como experto.- Dado que, la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la no.....