De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido en su acta de inhibición y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que la misma solamente se subsume a la causal de amistad intima, establecida en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, y no a la causal de haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, dispuesta en el ordinal 9º del artículo 82 eiusdem, como fue invocada por el Juez inhibido abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, cuando se inhibió de seguir conociendo del juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, interpusiera la ciudadana MOISELIS JANETH CHIRIGUITA, en contra de la ciudadana NORELIS ELIZABETH JIMENEZ, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....