Vista la consignación realizada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, en su carácter de Alguacil titular de este despacho judicial en esta misma fecha en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, presentada por la ciudadana GONZALEZ YAJAIRA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.908.757, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio GIOCONDA ARVELAEZ Y YENNY MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.125 y 93.084; y observando que efectivamente ha existido una falta de impulso procesal por parte de la solicitante, es por tal motivo que este Tribunal ante tales señalamientos, DECLARA TERMINADO la presente solicitud, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así se declara.