Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el ciudadano ENRIQUE GUILLERMO VAN DE PUTTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.730.670 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: HELEN GILLIAN IRAZABAL LOPEZ, LEANDRO IRAZABAL LOPEZ, XIOMARA IVON ZELVA VANDE PUTTE LOPEZ y ALEJANDRA LUZ IRAZABAL LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.309.729, 5.309.730, 10.043.964, 5.309.728, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JORGE EMILO GUTIERREZ CASTILLO, inscrito en el Institut.....