Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Acción Mero declarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Linny Ysai Urreta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.128.100 en contra del ciudadano Antonio José Pedraza Urreta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.91.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.