Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YALIZ JOSEFINA CARMA GUTIERREZ y FRANCISCO YBORGEN GUTIERREZ BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.122.721 y V-13.838.201, en fecha 19 de Octubre de 1.999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 1.519, 8-A, del año 1.999, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nup.....