Homologa el acuerdo suscrito en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Empresa INDUSTRIA FARE DAY C.A, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23 de Diciembre de 1998, bajo el No. 34, Tomo 53-A, representada por la Abogado Gisela Rivas Ramos, Inpreaboado No. 50.327, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.553.179. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud que la misma recae sobre derechos disponible. Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 1.....