En fecha 15 de febrero de 2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por VILMA VARGAS URIBE, contra del auto de fecha 20 de Enero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, por lo que se confirma el auto recurrido.
SEGUNDO: Se declara improcedente la acción de amparo sobrevenido por la razones establecidas ut supra de conformidad con e principio de unidad del fallo.