éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: DELVALLE JOSEFINA GONZALEZ GUIPE, quien fuera venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 11.730.806, fallecida Ab-Intestato en el Ambulatorio Rural TipoII de Maripa, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivar, el día 03 de Enero del 2013, a sus hijos: CESAR VALENTINO ACOSTA GONZALEZ, CESAR VALENTINO ACOSTA GONZALEZ y ISIS ANGIBELYS GABRIELA ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedula de las identidad Nº 24.378.643, Nº 26.569.839 y Nº 27.836.262. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI .....