CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: MARCOS RAMON ALVARADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.918, de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hija la niña: identificación reservada, de dos (2) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente a la cuota de manutención, con pagar, entre el día quince (15) del mes de agosto y el día quince (15) del mes de sep.....