Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000031, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: Las pruebas ofrecidas por la parte actora se encuetran extemporáneas por tardías, y por ende INADMISIBLES. Tercero: Queda así REVOCADO el auto de fecha 30-10-2015, con los razonamientos aqui expuestos. Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.