En consecuencia, este Tribunal en apego a lo expuesto REPONE la causa al estado de que tenga lugar la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual fija el QUINTO día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 P.M.), haciendo la salvedad que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en auto la notificación de la ambas partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.