DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de reivindicación de inmueble plasmada en la demanda interpuesta por el ciudadano HARNOLD JOSE ALMEIDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-16.083.835, en contra de la ciudadana PETRA BOLIVAR MONSERRAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-14.066.186, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y así se decide.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena notificar a las partes de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese .....