DISPOSITIVA
Por todo los motivos de hecho y de derecho ya explanados, es por lo este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda) le siguió la ciudadana MARCOLINA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.707.257; representada judicialmente por el abogado en ejercicio LENIN MÉNDEZ VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el número 169.564; en contra de la ciudadana IRIS COROMOTO ARANGUREN MONROY, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.875; asistida judicialmente por la abogada en ejercicio SUHAIL A. HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.067. En consecuencia, se ordena a la demandada, hacerle entrega a la demandante, del inmueble tipo vivienda que le fue arrendado, situado en la esquina de la avenida 8, con calle 33, casa Nº 32-36, mun.....