Ahora bien, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula la Competencia que tiene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de los Asuntos de Familias de Jurisdicción Voluntaria, incluyendo Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, cuando hayan niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. En este sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indica que: "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan"; siendo lo regulado así el presente asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, es de naturaleza familiar no contenciosa, donde se involucran niños lo cual no corresponde a la materia asignada a este Órgano de Justicia, en consecuencia esta Juzgadora SE .....