Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIENTO presentada por ciudadano LUIS GERARDO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, indocumentado. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento inserta bajo el Nº 279, Folio 82, del Libro Nº 2B del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1990, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece la fecha de nacimiento que se lee: "Nueve de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho" debe decir: cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta seis.- SEGUNDO: Donde aparece el nombre del Hospital que se lee: "Hospital de Seguro So.....