En conclusión observa esta Juzgadora que lo planteado requiere de actos (deposito y resguardo de bienes) contrarios y que exceden del procedimiento que rige para la Inspección Judicial, pudiendo estar implícitos incluso en la jurisdicción contenciosa; por lo que este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, NO ADMITE la inspección ocular en los términos planteada por la parte accionante y así se establece.- Notifíquese a las partes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.