Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA O UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de N identidad Nro. V.- 7.556.452, con domicilio en el Sector 2, Mata Caballo, Calle Principal de la comunidad La Viren, de la parroquia Campo Ellas, del municipio Bruzual del estado Yaracuy Nro. Telefónico 0426-4204479, coreo electrónico fer190275@gmail.com debidamente asistida por el abogado ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.483.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social (IPSA) bajo el Nro. 238.702, y domiciliado en este mu.....