´Ahora bien, siendo que la relación de trabajo se inició en el Municipio Callao del estado Bolívar, lugar donde se llevó a cabo los trabajos para la cual fueron contratados los trabajadores demandantes, son indefectiblemente los Juzgados de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, los competentes para seguir conociendo, sustanciando y decidir la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Vigente donde otorga la facultad al Juez de declinar la competencia en cualquier grado y estado de la causa, es por lo que debe forzosamente este Tribunal declararse Incompetente por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa; y la declina en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debiendo remitirla a los Juzgados .....