en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, el ciudadano JOSE ANTONIO MASTRANGELO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.451.145, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de enero de 2016, de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de febrero de 2018, de cinco (05) años de edad, sin que se entienda que la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARIAS GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.928.590, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, .....