este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en fecha 15 de Diciembre del 2011, que declaró improcedente la solicitud y pretensión formulada por la parte accionante, de que fuere fijado en la cartelera del tribunal el cartel de notificación a la empresa demandada de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000035. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.