Ahora bien este Tribunal, comparte efectivamente lo indicado por el Tribunal citado, y considera que efectivamente el hecho que el Querellante sea un POSEEDOR PRECARIO, y no un poseedor legítimo, evidencia claramente el incumplimiento de los extremos que establece la ley para la procedencia de la admisión de la presente Querella de Interdicto de Amparo, en virtud de ello y conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAR DE AMPARO presentada por el ciudadano NOEL EZEQUIEL MEJIAS, y así se decide.-