Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana LEODEGARIA MIGUELINA NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.031.094, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.950.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.914, contra la Sociedad Mercantil AUTOHOGAR, S.R.L., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Est.....