En virtud de lo anterior, y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral y pública de apelación fijada para el día martes catorce (14) de marzo del año en curso (2017), debe aplicarse forzadamente las consecuencias previstas en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.