Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por los ciudadanos Los ciudadanos NIGER EDUARDO SUAREZ ROJAS y ANGELICA MARIA CARRERA MOIZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.320.006 y 16.10.111 respectivamente, asistidos por la abogada DAYANA LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que cursa al folio 8 del expe.....