Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DANIEL SENRA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.437.929, a su Esposa: YONARDY DE JESUS ROMERO DE SENRA y sus hijos los Ciudadanos: JOSE DANIEL SENRA ROMERO, ROGER DANIEL SENRA NAAR, DERLIS LUJAN SENRA NAAR, JESUS EMILIO SENRA NAAR, ROSA EMILIA SENRA ROJAS Y JESUS DANILO SENRA RIVAS; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de confo.....