DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Segundo de Juicio, Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano IVIS RAFAEL EVAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.919.095, del l delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Acordándose en consecuencia su Libertad Plena desde esta Sala de Audiencias. Se exonera de costas al Ministerio Público por ser parte de buena fe dentro del presente proceso judicial. Remítanse al Tribunal de Ejecución las actuaciones en su debida oportunidad a los fines legales.
Dada, firmada, sellada y Publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días .....