En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos YILVIS ALICANDU, KENIS NAVARRO, y ROMELIA MARCANO, en contra de la Empresa ORIMALCA, en consecuencia deberá cancelarle a los actores la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.824,72).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cual.....