Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el Servicio Autónomo de Aeropuertos Regionales del Estado Bolívar (SAAR BOLIVAR). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria.
ENELIDE ARREDONDO.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde.
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