DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO ) DEL PENADO OLIVER AGUILAR LIENDO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.271, hasta la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V), respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO GUARICO, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO OLIVER AGUILAR LIENDO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.271, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, .....