REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vista el acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NAUDY JOSE MARTINEZ CASTILLO y NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.936.430 y V.- 14.515.859, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: "Se comprometió en aportar como Aumento de Obligación de Manutención, a favor de las referidas niñas, a partir de la primera quincena del mes de Abril del año en curso, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES. Adicional a está aportará en el mes de Julio Bs. 200 y en e.....