este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarándose terminado el presente juicio.