Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana GILMAURYS DE LAS NIEVES AZOCAR SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.409.154, asistida en este acto por la ciudadana DILIA DELGADO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 146.659, contra el ciudadano: ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.882.008.En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo p.....