este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento de Oferta Real presentado por la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y OPERACIONES DE PLANTA Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA), en la persona de su Apoderada Judicial, ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ mediante a favor del ciudadano LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.327.004, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente prcedimiento, en consecuencia Archívese el mismo.