es forzoso para quien emite este pronunciamiento declarar la improcedencia de la reposición solicitada por la representación judicial de la parte actora, al invocar el incumplimiento del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el cual no es aplicable al presente caso, pues se refiere a la experticia como medio probatorio, dicha norma tiene como fin asegurar a las partes su control, y este se aplica en la fase cognitiva del proceso, y siendo que la revisión obedece a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, se hace inaplicable al presente caso. Siendo ello así, no se configuró la violación al debido proceso de su representado. Así se decide.