PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ANTONIO ANDONI ORTUONDO SANCHEZ, procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VALISAEK C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior se ANULA la Providencia Administrativa Nº 2010-0305 del expediente Nro. 051-2009- 01- 01027, dictada en fecha 23 de Abril de 2010, por la mencionada Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JOSMARY SEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.506.240.
TERCERO: Se ordena, una vez quede firme esta decisión, oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, para imponerla del presente fallo a los fines legales consiguientes. Y así se decide.