En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS FAIJO, S.R.L contra la sociedad de comercio HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES C.A (HECA. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar: 1) La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 245.305,20) por concepto del monto global adeudado por las facturas Nos. 01635, 01633, 01632, 01630, 01625, 01621, 01620, 01618, 01614, 01610, 01606, 01603, 01639, 01598, cuyo pago se demanda, los cuales fueron discriminadas en la narrativa de esta decisión. 2) La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100.....