imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguense a los autos la transacción en cuestión, copia de las cedulas de identidad de los demandantes, de los efectos cambiarios recibidos por los accionantes y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDE.....