Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, contendiéndole DOS (2) días como término de la distancia, conforme al auto de admisión de la demanda, quien deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar al demandado, y preparar una adecuada defensa (incluida la contestación de la demanda) dejando constancia expresa en autos de haber cumplido dichas diligencias con sus resultas (día y hora de las gestiones). ASI SE DECIDE.