Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara QUE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR una (1) parcela de terreno distinguida con el Nº B-10 y la casa construida sobre la misma, ubicada en el Sector B de la urbanización NARA, situada en la Unidad de Desarrollo Habitacional 295 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, la cual pertenece a la comunidad, conforme documento de venta y liberación de la respectiva hipoteca, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caronì del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del 2003, de fecha 29 de mayo del 2003, no forma parte de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos MARLON ALFREDO LOPEZ y LIDIA MAGALYS RAMIREZ, Y QUE EL MISMO PERTENECE EN PLENA PROPIEDAD AL DEMANDANTE MARLON ALFREDO LO.....