Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: CELIA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUZMÁN, en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana CEILA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº CI Nº: 8.895.929, en su condición de madre y representante l.....