Por lo que, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento en concordancia con el articulo 263 ejusdem, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos JENNIFER JOSEFINA MARIN DAZA y JOSE LUIS ESPINAL ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de .....