DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR
ENFERMEDADES AGRAVADAS POR EL TRABAJO, QUE LE OCASIONA AL
TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO
HABITUAL, tiene incoado los ciudadanos AGUINAGALDE NEMESIO ANTONIO, titular
de las cédula de identidad Nro. V- 3.503.759, en contra de la C.V.G. BAUXILUM, C.A.,
plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se declara PRESCRITA, la pretensión del ciudadano FLORES PEDRO,
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 9.716.730, de conformidad con el artículo
9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las
razones ut supra mencionadas.
TERCERO: Se or.....